VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario";
La Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario"-,
El Decreto N° 1.029/2013 "Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la Devolución de Impuestos y Repetición de Pago Indebido o en Exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones"-,
La Resolución General N° 15/2014 "Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesto en la Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones", y
CONSIDERANDO: Que en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones se establece que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de exportación podrán solicitar la devolución de los impuestos que han soportado al momento de adquirir bienes y servicios afectados a dichas operaciones.
Que la norma actual limita a un máximo de 3 solicitudes de créditos fiscales en curso, por lo que es necesario aumentar su cantidad, a fin de atender con mayor celeridad los requerimientos realizados por los pequeños y medianos contribuyentes y de aquellos que por su menor capacidad financiera requieran una mayor rapidez en la resolución de sus casos.
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.061/2013 prevé la implementación de canales de selectividad que permitan la devolución de tributos de manera más ágil y diligente, y que en ese contexto resulta necesario mejoras en la gestión de este proceso, para lo cual es preciso a la vez, requerir a los contribuyentes una mayor eficiencia en la forma de presentación de la Documentación Inicial Requerida.
Que la Administración Tributaria está facultada para fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los érminos del Dictamen DEINT/PN N° 38 del 28/10/2015.
POR TANTO.
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que en todas las solicitudes de devolución de crédito fiscal IVA Exportador el contribuyente deberá presentar la documentación de respaldo del periodo fiscal solicitado, ordenada de manera secuencial y de la misma forma a la presentada en la Declaración Jurada Informativa "Compras" del Software "Hechauka".
Artículo 2°.- Ampliar a 6 (seis) la cantidad de solicitudes de créditos fiscales en curso para aquellos contribuyentes que soliciten la devolución del IVA Exportador por el Régimen General y cumplan, además de los requisitos generales y específicos establecidos en el Capítulo III de la Resolución General N° 15/2014. con las siguientes condiciones:
a) Que el monto del crédito fiscal solicitado no supere la suma de G. 50.000.000 (cincuenta millones de guaraníes) por cada periodo fiscal;
b) Que el solicitante sea agente de retención del impuesto por los pagos que realicen a sus proveedores, en el periodo fiscal que soliciten; y
c) Que la cantidad de comprobantes de compras que avalan cada solicitud de devolución del crédito fiscal presentada, no supere el número de 500 (quinientos).
Artículo 3°.- Aclarar que cuando las facturas de pagos de servicios públicos presentadas con cada solicitud no se encuentren a nombre del solicitante, se deberá adjuntar copia del contrato de cesión de derechos y de las facturas emitidas por el arrendatario del inmueble u otros documentos que justifiquen la cesión. En caso de incumplimiento no se admitirán tales facturas como documento de respaldo del crédito fiscal solicitado.
Artículo 4°.- Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución serán aplicables para la presentación de la Documentación Inicial Requerida que se realice a partir del 1 de diciembre de 2015.
Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |